Fundación Pro Lagunita
Información a los Señores Miembros:
Los problemas de carácter social y económico que afectaban no solo a los Caddies, sino a los trabajadores del Club, limitados como están al no poder cubrir con sus salarios las cargas que entre otros, les imponen la salud de su grupo familiar y los problemas de vivienda y educación de sus hijos, sugirieron en abril del año 1999 la conveniencia de constituir como en efecto se hizo, por documento protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 11, Protocolo Primero, una Fundación sin fines de lucro con el propósito de atender las necesidades enunciadas que afectan al personal mencionado. Se adoptó como nombre de la fundación “Fundación Pro-Lagunita” para enmarcar en él como beneficiarios, a las personas jurídicamente vinculadas o no con el Club, tal el caso de sus empleados y trabajadores y los Caddies autorizados a prestar sus servicios en el mismo.
Se estableció que la Dirección y Administración de la Fundación estaría cargo de una Junta Directiva, conformada con el mismo carácter por las personas que integren como Miembros Principales la Junta Directiva del Club. En el Artículo 57, numeral 57.13.9 de los Estatutos del Club, se establece entre los actos que la Junta Directiva esta autorizada a ejecutar: “Dirigir y administrar la Fundación Pro-Lagunita de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Acta Constitutiva-Estatutos de dicha Fundación” y en el Articulo 61, numeral 61.7 se establece entre las atribuciones del Tesorero: “Hacer llevar debidamente y tener al día la contabilidad de la Fundación Pro-Lagunita y levantar el Inventario y el Balance General, con el estado de situación activa y pasiva de esa Fundación”. De estas disposiciones se infiere que de acuerdo con los Estatutos el Patrimonio de la Fundación, conformado por:
- Las contribuciones, participaciones y ayudas, de quienes formen o no, parte de ella.
- Las contribuciones ordinarias o extraordinarias de cualquier persona natural o jurídica que manifieste su determinación de participar con fondos o bienes a la realización de sus objetivos y; Los bienes que adquiera por cualquier titulo. esta sujeto a previsiones similares, a las que están la administración y conservación del Patrimonio del Club.
La Junta Directiva en su Reunión Nº 894 de fecha del 15 de junio de 2.006, aprobó el texto del Reglamento que se dictó en acuerdo con el Sindicato que agrupa a los trabajadores del Club para facilitar la aplicación de los fondos disponibles en la Fundación Pro-Lagunita y en orden a este Reglamento la delegación Sindical se incorporó a un Comité Calificatorio, constituido de acuerdo con las previsiones de ese Reglamento, para proponer a la Junta los beneficiarios, atendiendo a un procedimiento que garantice una justa aplicación de los Fondos de ayuda de Pro-Lagunita. Esta iniciativa ha permitido que la Fundación Pro-Lagunita a la fecha, haya contribuido a la atención dentro de su capacidad de endeudamiento, de las necesidades que aquejan al personal mencionado, a través de becas para estudios de sus hijos y préstamos sin interés y ayudas no solo cuando se han suscitad o necesidades por problemas emergentes de salud, sino también cuando han sido afectados por otras circunstancias de vida.
El Hatillo; 10 de Julio de 2008
LA JUNTA DIRECTIVA.